miércoles, 21 de abril de 2010

CODIGO DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LECHE MATERNA

Existe un codigo que regula la venta de productos que sustituyen a la leche materna, y que intentan regular que se promociones la lactancia materna por encima de la artificial. Se trata del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Echando unligero vistazo puedo encontrar mas de 10 ocasiones en las que se incumple.

Artículo 2. Alcance del Código:
El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas.
Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización. Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluido en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).

Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluido en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.

1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:
1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad:
Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:
Imagen que idealiza la lactancia artificial.
Texto que idealiza la lactancia artificial
Falta de la leyenda "Aviso Importante" o similar
No dice que la Lactancia Materna es superior
No advierte sobre los riesgos de una preparación inadecuada
No recomienda su uso bajo indicación y asesoramiento médico
Texto en idioma no comprensible
No tiene fecha de vencimiento claramente legible.
No tiene Nº de partida o lote.
No indica forma de preparación fácilmente comprensible.
No indica forma de almacenamiento.
No declara ingredientes, composición y/o análisis de nutrientes.
La etiqueta se despega fácilmente

1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones:
La etiqueta se despega fácilmente.
Imagen que idealiza la lactancia artificial.
Texto que idealiza la lactancia artificial.
Texto en idioma no comprensible.
No tiene fecha vencimiento claramente legible.
No tiene Nº de partida o lote

2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria: Nos referimos a publicidad directa al público por cualquier medio y lugar.
2.1) Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:
Se promociona para menores de 24 meses.
Muestra imágenes de niños menores de 24 meses.
Promociona su uso con biberón.
Dice "para toda la familia", "desde el primer año" o similar.
Se propone como alternativa de la leche materna.
Se entrega muestra del producto (tamaño original o reducido)


2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida: Toda publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:
Se promociona para menores de 6 meses.
Muestra imágenes de niños menores de 6 meses.
Promociona su uso con biberón .
Dice "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar.
Se propone como alternativa de la leche materna

2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón: Toda publicidad de estos productos será violatoria por sí misma.

3) Cuándo una PROMOCION es violatoria:
Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:
Donación de productos comprendidos.
Entrega de muestras a las madres.
Regalos al personal.
Regalos a las madres.
Donación de equipamiento y/o servicios en forma espontánea.
Equipamiento con logotipo y/o marca de productos comprendidos.
Pago de becas, cursos, investigaciones, y otros no denunciados.
Exhibidor especial.
Descuentos especiales.
Ofertas.
Ventas vinculadas.
Promoción por lanzamiento.
Posters de propaganda.
Regalos por compra de productos.
Contacto de personal de la compañía con el público.
Personal del comercio recomienda una marca en particular.
Material informativo sobre productos o que induce su uso.
Incentivo de venta al comercio

Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:
Este material, sea en forma de folleto, publicidad en revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:
No destaca la superioridad de la lactancia materna.
No advierte acerca de la preparación de la madre para la lactancia.
No advierte efectos negativos del biberón sobre la lactancia natural.
No advierte sobre la dificultad de volver a la lactancia materna al introducir biberón.
No especifica el uso correcto del producto.
No aclara repercusiones sociales y financieras de su uso.
No aclara los riesgos de alimentos o preparaciones inadecuadas.
Posee imagen que idealiza el uso del producto.
Posee texto que idealiza el uso del producto. La información no es científica y objetiva

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